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 Vivimos tiempos altamente dinámicos, con indicadores macroeconómicos sumamente variables y de profundo impacto en las Finanzas de las Empresas. El Alto Valle no es una excepción a este marco económico global. En el Estudio Pérez Marzo y asoc. nos especializamos en brindar servicios y asesoramiento, consultoría y soluciones concretas a las necesidades del área de RRHH de vuestra Organización. Estamos aquí, cerca suyo, para que usted cuente con una ventaja competitiva en lo que hoy en día compone uno de los mayores costos de muchas empresas: los salarios. |
 Estudio Pérez Marzo y asoc. a diferencia de otro estudio contable común, quiere brindarle una asesoría completa en cuanto a los costos totales salariales. Va más allá de entregarle todos los meses los recibos de sueldo y lo que tiene que abonar de aportes. Queremos ayudarle a determinar, ya sea por centros de costos o por área y con el total de los gastos salariales, si algún negocio o sector de su empresa es o no tan rentable como Ud. espera. Y más aún, con los costos proyectados, puede obtener una herramienta valiosa para poder revertir una situación que no sea favorable. | | Deseamos ser sus aliados en la toma de las mejores decisiones estratégicas en cuanto a estos costos. Por eso, comuníquese con nosotros a
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) anticipó que las partes representativas de la actividad habrían arribado verbalmente a un acuerdo de recomposición salarial. En tal sentido, el incremento sería equivalente al 24% a abonarse en dos oportunidades: 15 % a partir de mayo 2012 y el restante 9% a partir de noviembre 2012. Estos porcentajes serían no remunerativos y no acumulativos. La redacción del presente acuerdo se formalizaría en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social durante el transcurso de la semana que viene. |
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Monotributo. Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para su categoría. Exclusión de pleno derecho La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados. En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. |
Construcción. Yacimientos Petrolíferos y Gasíferos, CCT 545/2008. Acuerdo salarial desde marzo de 2012 Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción firmantes del CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial. Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar un incremento salarial equivalente al 12% que se aplica sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2012 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2012. El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. |
Vestido. Obreros, CCT 626/2011. Nuevas escalas salariales desde abril 2012. Pendiente de homologación
Los representantes de la industria del vestido han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial. En tal sentido, se estableció un incremento salarial equivalente al 22% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2012 a abonarse en tres etapas cuatrimestrales a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 626/2001 conforme el siguiente cronograma: - 7% a partir de abril 2012;
- 8% a partir de agosto 2012; y
- 7% a partir de diciembre 2012.
Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 500 a abonarse en forma extraordinaria durante el mes de diciembre 2012, siendo fecha límite para su pago el 20 de diciembre de 2012. El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. |
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Controladores fiscales. Se prohíbe, a partir del 11/5/2012, la emisión de “comandas” para su entrega como comprobante no fiscal de las operaciones realizadas Se establece que los contribuyentes que estén obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales y desarrollen la actividad gastronómica, entre otras, no podrán emitir “comandas” para ser entregadas como comprobante de las operaciones realizadas. Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 11/5/2012, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o mediante el servicio de entrega a domicilio “delivery”. |
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Neuquén. IIBB. Ley impositiva 2012. Alícuota cero. Reglamentación El Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén reglamenta los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la ley impositiva 2012 -L. (Neuquén) 2795-. Se anexa decreto:
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Estaciones de servicio. Provincias de Río Negro y del Neuquén, CCT 456/2006. Nuevas escalas salariales desde abril de 2012 La Cámara de Expendedores de Combustible de Neuquén y Río Negro ha dado a conocer las nuevas escalas salariales que alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 456/2006. Al respecto, se dispone de nuevas grillas salariales con vigencia a partir de abril y julio 2012, las cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. Se adjuntan escalas salariales: |
Aceiteros. Obreros y empleados, CCT 420/2005. Nuevas escalas salariales y asignación no remunerativa desde enero 2012. Pendiente de homologación
Los representantes de la industria del vestido han arribado a dos nuevos Acuerdos de recomposición salarial. Por un lado se acordó fijar a partir del 1 de enero de 2012 una nueva escala salarial básica para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 420/2005 y el pago de una suma no remunerativa de $ 4.600 pagadera con la liquidación de haberes del mes de enero 2012. Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa a partir de enero de 2012 para cada categoría profesional. Estas sumas se convertirán en remunerativas en dos tramos, un 50% en julio 2012 y el restante 50% en octubre 2012. Los citados Acuerdos han sido presentados al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendientes de homologación. |
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